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Bruselas, 13 abr (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha opuesto hoy a que se limite la matriculación de alumnos no residentes en un territorio donde quieren estudiar, a menos que exista una justificación, como asegurar la disponibilidad de profesionales en el sistema de salud pública.
La corte con sede el Luxemburgo ha concluido que no se puede establecer una desigualdad de trato entre estudiantes residentes y no residentes, ya que supone una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, prohibida a menos que esté justificada por criterios objetivos.
Sin embargo, el tribunal ha señalado que dicha limitación sí puede ser conforme al derecho de la UE si está justificada con el objetivo de proteger la salud pública.
La sentencia de hoy ha sido dictada en relación con un decreto adoptado en julio de 2006 por la Comunicad Francesa de Bélgica, por el que se impuso a las universidades y centros de enseñanza superior una limitación del número de nuevas matriculaciones de estudiantes no residentes en Bélgica.
En concreto, los alumnos no residentes no podían superar el 30 por ciento del total en nueve estudios sanitarios (fisioterapeuta-rehabilitador, veterinario, matrona, ergoterapeuta, logopeda, podólogo, fisioterapeuta, audiólogo y educador especializado en terapia psicoeducativa); ni tampoco en cada uno de los centros universitarios donde se imparten.
Esta decisión se tomó debido al significativo aumento de los alumnos que llegaban desde otros estados miembros, en especial de Francia, para matricularse en sus centros de enseñanza superior.
Por su parte, el Tribunal Constitucional de Bélgica ha interpuesto un recurso de anulación contra dicho decreto, y transmitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, que ha motivado esta sentencia.
El Tribunal de Justicia ha señalado que la preocupación por una carga excesiva para la financiación de dicho sistema universitario no puede justificar esa desigualdad de trato, pero sí el objetivo de mantener un servicio sanitario de calidad, equilibrado y accesible a todos, ya que supone la protección de la salud pública.
La corte de Luxemburgo ha señalado que corresponde al juez nacional el considerar, y en su caso demostrar, si existen riesgos que justifiquen tal limitación, como la viabilidad del servicio sanitario en el territorio.
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